Contratación desde país de origen

La incorporación de talento extranjero en España representa una estrategia empresarial fundamental, que enriquece a los equipos de trabajo con diversidad, experiencia internacional y perspectivas innovadoras. Para realizar este proceso de manera efectiva, es crucial comprender y seguir con precisión los procedimientos legales y administrativos pertinentes.

Desde la difusión de la oferta de empleo hasta la obtención de la autorización de trabajo y el registro en la Seguridad Social, cada etapa es esencial para garantizar la integración exitosa de profesionales extranjeros en el ámbito laboral español.

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A continuación, se presentan los principales supuestos:

  • Contrataciones en origen: Este procedimiento permite gestionar simultáneamente varias autorizaciones para trabajadores seleccionados en sus países de origen, con la participación de las autoridades competentes. Las ofertas de empleo se orientan preferentemente hacia países con los que España ha firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
  • Catálogo de Ocupaciones: La empresa debe presentar la oferta de trabajo a la oficina de empleo a través del portal “Empléate”. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: Es necesaria para contratar a un extranjero que no tenga permiso de residencia por Arraigo Social. Esta autorización tiene una duración de un año y se limita a una ocupación y ámbito geográfico, salvo excepciones.
  • Excepciones: Se pueden contratar trabajadores extranjeros en su país de origen en los siguientes supuestos:
    • Nacionalidad de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
    • Trabajadores que sean contratados en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
    • Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
    • Familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España.

Es importante tener en cuenta que la contratación de trabajadores extranjeros en su país de origen requiere una planificación y coordinación cuidadosa, así como la cumplimentación de los requisitos y trámites establecidos por la legislación española.

Residencia y trabajo por cuenta propia

Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
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Residencia y trabajo por cuenta ajena

La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena es un permiso temporal de residencia y trabajo que permite a un ciudadano no comunitario residir y trabajar en España. Para obtener esta autorización, es necesario presentar una oferta de empleo y cumplir con los requisitos establecidos, como la calificación de la ocupación como de difícil cobertura según el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura publicado trimestralmente por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Destacan, entre otros requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el porta Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.

Es importante tener en cuenta que la tramitación de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena puede variar según la comunidad autónoma en la que se solicite y que es necesario cumplir con los requisitos y plazos establecidos.

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