Autorización de residencia por circunstancias excepcionales (Arraigos)
Podrá solicitar una autorización de residencia por razones de arraigo en España la persona extranjera que acredite una permanencia continuada en territorio nacional durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que no ostente, ni en el momento de la solicitud ni durante la tramitación del expediente, la condición de solicitante de protección internacional.
Debe señalarse que, en los supuestos en que la persona extranjera hubiera sido solicitante de protección internacional, no se computará el tiempo de residencia en España transcurrido mientras se resuelve el procedimiento, tanto en sede administrativa como, en su caso, judicial, hasta que exista una resolución firme.
EL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO: es una autorización de residencia temporal destinada a personas extranjeras que estén matriculadas o cursando formación oficialmente reconocida en España. Entre las formaciones admitidas se incluyen el bachillerato, la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad del sistema de formación profesional de grado C (incluido el nivel uno) y la oferta presencial de educación de personas adultas.
La solicitud de la autorización debe presentarse antes del inicio del plazo oficial de matrícula, y la acreditación de la matrícula ante la oficina de extranjería debe realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la autorización. En casos justificados, se puede presentar matrícula en otra formación, siempre que cumpla con los requisitos oficiales correspondientes.
Además, también pueden solicitar este permiso las personas que se comprometan a realizar formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada a ocupaciones incluidas en el catálogo del artículo 75.1. La falta de acreditación de la matrícula o de la formación será causa de extinción de la autorización.
ARRAIGO SOCIOLABORAL: el arraigo sociolaboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que ofrece a personas extranjeras la posibilidad de regularizar su situación en España a través de una relación laboral acreditada.
Para poder acceder a este permiso, es necesario no contar con antecedentes penales, ni en España ni en el país de origen, y no representar un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
En el ámbito laboral, se debe presentar uno o varios contratos de trabajo que en conjunto acrediten una jornada mínima de 20 horas semanales y garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o lo que establezca el convenio correspondiente.
Los contratos admitidos pueden ser temporales, fijos discontinuos o de sustitución, siempre que tengan una duración superior a 90 días o se presenten de manera sucesiva para cumplir con el tiempo exigido.
En resumen, el arraigo sociolaboral constituye una vía para obtener residencia legal en España mediante un empleo real y regulado, facilitando la integración de la persona extranjera en el mercado laboral.
ARRAIGO SOCIAL: el arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras en España regularizar su situación administrativa. Para solicitarlo, es necesario no tener antecedentes penales, no representar un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa.
Se puede acceder al arraigo social por dos vías. La primera es acreditando vínculos familiares con residentes legales en España, como cónyuge o pareja registrada, padre, madre o hijos en primer grado. La segunda opción, en caso de no contar con vínculos, es presentar un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma correspondiente.
En cualquiera de los dos supuestos, será necesario demostrar medios económicos suficientes para garantizar el sostenimiento personal. Esto implica acreditar, al menos, el 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En los casos en los que la autorización se solicite por vínculos familiares, los ingresos pueden ser aportados por el familiar residente legal, aunque en ese caso se exige acreditar el doble del IPREM: un 100 % para el familiar y otro 100 % para el solicitante. De esta manera se garantiza que ambos cuentan con recursos para mantenerse durante la vigencia de la autorización.
ARRAIGO FAMILIAR: el arraigo familiar permite solicitar residencia temporal en España en dos casos principales:
- Padres, madres o tutores de menores que sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que residan en España, tengan al menor a su cargo y convivan con él o estén al corriente de sus obligaciones como progenitor.
- Personas que apoyan a familiares con discapacidad que sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante tenga a la persona con discapacidad a su cargo y conviva con ella.
ARRAIGO SE SEGUNDA OPORTUNIDAD: El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia destinada a personas extranjeras que en el pasado tuvieron un permiso de residencia en España, siempre que este no haya sido concedido por circunstancias excepcionales y que, por diferentes motivos, no pudieron renovarlo.
Podrán solicitarlo aquellas personas cuyo permiso no se renovó por causas ajenas. Esto abre la puerta a quienes perdieron su residencia por motivos administrativos, laborales o personales.
Un aspecto importante es que no se exige presentar una oferta de trabajo para acceder a este permiso, lo que facilita el proceso para quienes no disponen de un contrato laboral en el momento de la solicitud.
Asimismo, si la pérdida de la residencia estuvo relacionada con un procedimiento judicial, la autorización podrá solicitarse siempre que exista una sentencia absolutoria, un sobreseimiento del caso o una resolución favorable.
En conclusión, el arraigo de segunda oportunidad representa una vía para que las personas extranjeras puedan regularizar nuevamente su situación en España, incluso cuando hayan perdido su residencia legal.



