Ciudadano UE y sus familiares
Certificado de registro de ciudadano de la UE
Podrán solicitarlo aquellos ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses. Para ello, deberán acreditar que disponen de medios económicos, a saber:
- Trabajador por cuenta ajena
- Trabajador por cuenta propia
- Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.
Residencia para familiar de ciudadano de la UE
Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad de un país miembro pueden solicitar la Autorización de Residencia para familiar de ciudadano de la UE que les permitirá residir en España más de tres meses si desean reunirse con el ciudadano o acompañarle durante su estancia.
Los familiares que pueden solicitar este permiso son: cónyuge, pareja registrada con una unión similar al matrimonio, hijos menores de 21 años o mayores que vivan a cargo del ciudadano, padres u otros ascendientes que vivan a cargo, otros familiares que dependan del ciudadano en su país de origen, y familiares que hayan convivido con él de forma continuada al menos 24 meses en su país de origen. También se reconoce la posibilidad de solicitarlo para parejas de hecho no registradas, siempre que se pueda demostrar un vínculo estable y duradero.
Por otro lado, los familiares de ciudadanos españoles que regresen a España tras haber vivido en otro país de la UE, del Espacio Económico Europeo o en Suiza, pueden solicitar, a elegir pero no simultáneamente, bien la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano español, o la tarjeta de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea prevista en el Real Decreto 240/2007. En este último caso, deberán acreditar que han residido legalmente en el país de origen cumpliendo las condiciones de la Directiva 2004/38/CE.



